Cambio de criterio en las deducciones de I+D

La semana pasada la DGT prublicó una consulta vinculante en la que se aprecia un cambio de criterio en las deducciones de I+D. Hace dos semanas hablamos en nuestro blog sobre las ventajas fiscales que existen para el I+D en la autoliquidación del modelo 200. En relación con este tipo de incentivos y la declaración del Impuesto sobre Sociedades la Dirección General de Tributos ha hecho publica una Consulta Vinculante que modifica el criterio hasta ahora seguido por la Agencia Tributaria. Hasta ahora la DGT reconocía la posibilidad de aplicar a un periodo impositivo no prescrito las cantidades de gastos en que se hubiera incurrido en concepto de I+D aunque se trate de periodos prescritos.

Concretamente es la CV1511-22 del pasado 24 de junio, la que cambia este criterio. En ella se la cuestión que se plantea es si es posible aplicar los incentivos en periodos posteriores a su generación si se incumplió la obligación de informar sobre ellos el periodo en que se generaron.

En concreto en esta consulta, se producen operaciones de reestructuración (fusión por absorción y posteriormente una escisión parcial) por las cuales las consultante acaba teniendo esos derechos de deducciones y bonificaciones por I+D, que si bien se transmiten de una entidad a otra al producirse este tipo de operaciones, al no haber sido declarados estos derechos en su momento cabe preguntarse si la consultante podrá seguir aplicando estos en su declaración.

Aclara la consultante que se obtuvieron los correspondientes informes técnicos en su momento.

La Agencia Tributaria opta por aplicar la Doctrina del TEAC para las deducciones de doble imposición al presente caso y la seguida por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021, Rec. Casación 1118/2020-

 En concreto, en el presente caso la Administración tributaria entiende que, “no podrá rectificarse una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para recoger deducciones correspondientes a periodos prescritos, en el que debieron incluirse por haberse generado en dicho periodo no se podrá rectificar una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito para reconocer en ella, ex novo, deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, en el que debieron incluirse por haberse generado en dicho período

Es decir que si el periodo está prescrito no cabe la rectificación y por tanto se pierde el derecho de aplicar las deducciones y bonificaciones.

Lo anterior contrasta con el criterio que la DGT venía siguiendo tradicionalmente, en consultas como la V2400-14 en la cual la consultante plantea si es posible aplicar en 2013 los gastos de I+D en los que se incurrió entre 2006 y 2009 y la DGT entiende que sí, en aplicación del plazo consignado en la normativa propia de cada tributo.

Con esta nueva consulta la DGT decide restringir el límite temporal de aplicación de las deducciones, de hecho, ha seguido aplicando este criterio en otras deducciones como las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (V1510-22) y por actividades de I+D+i (V1511-22).

En vista de lo anterior, parece que este criterio seguido por el TS, el TEAC y la DGT ha venido para quedarse. Como se aprecia, aún queda mucho trabajo por delante en lo que se refiere al I+D y en concreto a los incentivos fiscales.

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