Cómo afrontar un control de alcoholemia


En fechas señaladas o fines de semana, también en navidades cuando los festejos con la familia y amigos se multiplican; es inevitable tomarse unas copas de más. Aprovechamos para relajarnos y brindar. Desde aquí, se aprovecha para recomendar a todo el mundo, que se deje el coche en casa, optando por otros medios de transporte alternativos como el taxi (que entre varias personas sale muy económico) o el autobús. Pero si pese a todo no se ha podido evitar una situación en la que seguramente se incurra en un delito contra la seguridad del tráfico. ¿Qué se puede hacer?¿Cómo afrontar un control de alcoholemia?

Lo primero a tener en cuenta son los textos legales. El Código Penal, en su Capítulo IV del Título XVII de su Libro II determina en los artículos 379 a 385 ter los delitos contra la seguridad vial. El artículo 379 establece en su apartado primero el delito conocido como conducción temeraria. En cuanto a la velocidad, y en su apartado segundo por conducir bajo efectos de alcohol o estupefacientes. Ambos preceptos marcan el límite por el cual se aplicará el derecho penal en defecto del derecho administrativo. Se trata de establecer un límite, que sobrepasado se incurrirá en una conducta delictiva. De no sobrepasar este límite estaremos tan solo ante una infracción administrativa.

Dichos límites se establecen respecto a la velocidad en superar por 60 km/h en vía urbana y 80 en interurbanas la velocidad máxima permitida para dicha vía. También en conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos en sangre. Ante estas cifras, que son taxativas, puede parecer que exista poco margen para realizar una defensa con garantías. Si el etilómetro y/o cinemómetro arrojan un dato superior a lo establecido por ley, será muy complicado escapar de la causa penal.

Aún con todo ello, existen diversas posibilidades que han de ser tenidas en cuenta por el abogado que defiende una alcoholemia, y que son las siguientes:

En lo que respecta a la velocidad es preciso señalar que esta debe ser superior a los 60 km/h. Eso significa que si la velocidad máxima permitida en autovía es de 120 km/h y se interviene un vehículo a 180 km/h no entraría en el tipo penal. En este caso su velocidad no sería superior; y para entrar en el tipo penal habría añadir 1km/h, debiendo haber sido la velocidad de 181 km/h.

Por otro lado, los cinemómetros o radares tienen un margen de error de +-7 km/h en velocidades por debajo de 100 km/h. Y aquí entra en juego el principio que permite en caso de duda aplicar la medida más favorable para el justiciable. Si la velocidad no supera el margen de error del radar, sería viable escapar del proceso penal por el medio procesal de solicitar la absolución.

Por último, y esto también es válido para los etilómetros, contamos con la prueba del cinemómetro. Para que dicha prueba sea válida debe ir acompañada del certificado de homologación. Además, el proceso de verificación del aparato debe estar actualizado, y que no haya expirado su caducidad. Al igual que ocurre con los extintores por ejemplo, estos aparatos deben ser revisados periódicamente para comprobar su correcto funcionamiento.

En lo que respecta a la tasa de alcohol, la prueba de alcoholemia deberá realizarse con todas las garantías. La boquilla que se vaya a usar, deberá ser entregada dentro de su envoltorio de plástico cerrado. Por otra parte, los funcionarios que lleven a cabo la prueba deberán de informar al interesado que tiene la opción de realizar una segunda prueba.

Es importante señalar que la jurisprudencia admite la prueba de alcoholemia como prueba preconstituida, dada la imposibilidad de ser reproducida en el acto de juicio. Pero para que la prueba como tal sea válida, será necesario que los agentes que la llevaron a cabo se personen en el juicio en calidad de testigos y la ratifiquen en su declaración. Si alguno de los agentes no se presenta, o no la ratifica, la prueba podría considerarse nula.

Por último y para concluir este artículo, dejaré unos breves apuntes sobre cómo enfocar el temido control de alcoholemia. Quiero dejar claro desde ahora, que con estas recomendaciones no se pretende justificar la conducción bajo la influencia del alcohol, todo lo contrario. Como se decía al comienzo del texto, lo ideal cuando se acude a una fiesta o se pretende ingerir bebidas alcohólicas es dejar el coche estacionado y optar por el transporte público. Estas recomendaciones solo tienen el fin de informar al ciudadano, que lego en derecho desconoce la normativa. Informar pues, de las garantías que nuestro sistema normativo le brinda en beneficio de su futura defensa, incluso antes de que se inicie el proceso penal o administrativo contra él:

1º. Tratar de ser educado con los agentes de policía. Ellos son funcionarios que no tienen nada personal contra ti. Gritar, enfadarse, hacerse la víctima o negarse a colaborar y encararse con los agentes solo va a empeorar la situación.

2º. Una vez que se ha practicado la primera prueba y el resultado arrojado es positivo, existe el derecho a una segunda prueba para la que deben pasar al menos diez minutos.

3º. Durante ese tiempo se debe procurar mantener la calma. Hay quien dice que haciendo ejercicio puede bajar más rápidamente el nivel de alcohol en sangre. También ingerir alimentos sólidos. Por probar no pasa nada y ninguna de las dos cosas están prohibidas entre la primera y la segunda prueba.

4º. Si con todo, el resultado continúa siendo muy alto o por encima del marco legal, existe la posibilidad de pedir contraanálisis por sangre u orina. Esta prueba deberá ser realizada en un centro de salud por lo que el paso del tiempo, también puede ayudar a rebajar la tasa en función del metabolismo de cada persona.

5º. Por último, ponerse en contacto con un abogado lo más pronto posible. En estos casos la celeridad puede ayudar mucho a los futuros intereses procesales de la persona enjuiciada.

La consecuenicia más grave de conducir bajo los efectos del alcohol es causar un accidente de tráfico. Si quiere, puede leer los derechos que tiene un accidentado en nuestro artículo Tus derechos ante un accidente de tráfico.