Contrato de franquicia

Definición

El contrato de franquicia ha obtenido en nuestro reconocimiento legislativo por medio del art. 62 de la Ley 7/1996 (modificado por la Ley 1/2010, de 1 de marzo), de ordenación del comercio minorista, que contiene una definición sencilla del contrato. Este artículo en la actualidad se desarrolla por el RD 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

El artículo 2 de este Real Decreto, define ampliamente lo que es el contrato de franquicia, lo define como un contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero haya desarrollado anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:  

  • El uso de una denominación o rótulo de establecimiento común u otros derechos de propiedad intelectual e industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato. 
  • La comunicación por el franquiciador al franquiciado del llamado «know-how», que deberá ser propio, sustancial y singular. 
  • La prestación al franquiciado de asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del contrato; sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente. 

Características del contrato de franquicia

Una nota característica de este contrato es que el franquiciador consiente al franquiciado el uso, dentro de los términos pactados, de sus signos distintivos, en particular el rótulo de su establecimiento y la marca de sus productos. Otras características que pueden apreciarse en este tipo de contratos es que la franquicia es un contrato de colaboración, de duración y   de confianza (intuitu personae) .

Se diferencia del contrato de concesión en que su causa no es la venta de un producto, sino la reproducción del sistema integral de producción o venta acreditado por otro empresario. 

Forma  del contrato de franquicia

Se rige por el principio general de libertad de forma (art. 1278 CC). 

El contrato ha de redactarse por escrito, además el franquiciado antelación mínima de 20 días a la conclusión del contrato deberá recibir el texto del futuro contrato, en el que se han de detallar. Además, se podrá exigir contractualmente al franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información que reciba.  

Contenido del contrato de franquicia

Perfeccionado el contrato de franquicia su contenido esencial es el siguiente:  

a) El franquiciador está obligado a ceder la explotación de la franquicia,

b) El franquiciado

  • Tiene una obligación de explotación de la franquicia con la diligencia debida objetivamente por un ordenado empresario, de acuerdo con las exigencias de lealtad y buena fe. Es una obligación de medios.  
  • Debe respetar la imagen de la red del franquiciador (la marca o nombre comercial), lo que implica el mantenimiento correcto de los locales comerciales, el cumplimento de todas las obligaciones legales (laborales, fiscales, sanitarias, etc.).  
  •   Es fundamental el deber de secreto (confidencialidad), como manifestación del deber de lealtad, sobre las técnicas y el know-how de la franquicia. 
  • Se obliga a pagar al franquiciador la contraprestación convenida, que puede consistir en el abono de una cuota de apertura o de una cantidad periódica, o de ambas (que será lo más normal). La cantidad periódica puede ser fija o variable (más habitual), y en este caso suele ser porcentual y vincularse al volumen de facturación del franquiciado. 
  • Las relaciones entre las partes deben estar inspiradas por la lealtad, la corrección y la buena fe. 
  • Es habitual el sometimiento por el franquiciado a controles periódicos por parte del franquiciador para la supervisión de la corrección en la explotación de la franquicia, aunque sean de carácter puramente informativo (remisión de formularios, estado de la contabilidad, etc.), si bien pueden llegar a ser en forma de inspecciones (con visitas del personal del franquiciador a las instalaciones del franquiciado). 

Extinción

El contrato se extingue cuando concurran las causas recogidas en él,

Si hay duración determinada el franquiciador debe garantizar al franquiciado una duración mínima (en general de 3 años) que le consienta una amortización de su inversión, pero lo habitual es que el contrato de franquicia sea de duración indefinida o ilimitada.

Si no se fija plazo de duración se entiende que ésta es indefinida. Y en los contratos de duración indefinida se admite la resolución unilateral pero ejercida de buena fe, mediante un preaviso razonable.  La resolución unilateral sin preaviso (y sin causa), o sin un preaviso razonable, genera la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios a cargo del que emite la voluntad de rescindir el contrato (inversiones a largo plazo, stocks, etc.). 

Extinguido el contrato de franquicia, el franquiciado queda obligado a no usar los signos distintivos de la franquicia y a cesar en la actividad objeto del contrato que venía efectuando.

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