Crímenes de guerra, Rusia y el Derecho Internacional

Cuando ya llevamos casi dos meses de guerra en Ucrania, y tras las terroríficas imágenes que nos llegan día a día, parece acertado llevar a cabo un análisis de los textos internacionales que regulan las relaciones y límites en un conflicto armado en aras a deducir si se están cometiendo, como tal parece, crímenes de guerra.

A lo largo del siglo XX se han ido desarrollando una serie de normas de ámbito internacional con el fin de poner límites a los conflictos armados. La primera reflexión que se deduce de esto es el avance en la sensibilidad por los conflictos bélicos que comienza a aflorar en el seno de la comunidad internacional. Se entiende que, si bien no todas las guerras son evitables, cuando estas se produzcan, deben ir acompañadas de unos compromisos mínimos por los intervinientes con el fin de mitigar sus más crueles efectos en aquellos ciudadanos más vulnerables.

 

Estas normas se han ido recogiendo en los cuatro Convenios de Ginebra y sus tres Protocolos de actuación. Es el Convenio de Ginebra IV, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, el más importante en las presentes líneas. Este Convenio se firmó en 1949, cuatro después del fin de la II Guerra Mundial, impulsado sin duda por las barbaridades que se habían producido en citado conflicto, y los numerosos crímenes de guerra.

El texto en su Título II protege a los civiles que se encuentren en zonas de conflicto, así como a hospitales, personal sanitario, personas heridas, enfermos, etc.

El artículo 32 habla de la prohibición de castigos corporales en los siguientes términos:

Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

El artículo 27 habla de una especial protección a las mujeres:

Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor.

Hay que tener presente que este Convenio fue firmado por la URSS en 1949. Sin embargo, en 2019 el Gobierno ruso abandonó parte de esta Convención, en concreto aquello que se refiere a los Protocolos de actuación. Un avance, quizás, de sus intenciones a medio plazo de lo que va a ser su nueva política internacional.

En el momento actual, a falta aún de conocer más datos, ya sabemos que el ejército ruso ha bombardeado un Teatro que servía como refugio de personal civil. Ha bombardeado un Hospital infantil en la ciudad de Mariupol, y las ejecuciones a sangre fría y violaciones se cuentan por centenas en los emplazamientos de Bucha y Gostomel. La situación en la ciudad de Mariupol es de completa devastación. Por lo que es posible afirmar, no sin cierta cautela, que Rusia no estaría cumpliendo con los Convenio de Ginebra firmados. Estaría por tanto, cometiendo crímenes de guerra. Tal vez sea precipitado usar términos como genocidio o exterminio. Pero parece claro, que para el Kremlin no hay límites cuando se trata de lograr sus objetivos.

Es evidente que, si Rusia no fuera una potencia nuclear, la OTAN ya habría intervenido en el conflicto. Dadas las amenazas del líder ruso, parece la opción más sensata. Sin embargo, no es posible dejar de cuestionarse hasta qué punto la amenaza con la destrucción masiva debe servirnos para justificar la inacción ante las mayores barbaridades cometidas en suelo europeo desde la II Guerra Mundial. ¿Debe permitir la Comunidad Internacional que cualquier país, bajo la amenaza del uso de armamento nuclear, cometa cualquier tipo de atropello contra otros Estados? ¿O, por el contrario, debe ser impuesto el Derecho Internacional sin importar las consecuencias? Supongo que solo el tiempo nos dirá si estamos actuando de forma correcta.



Deja una respuesta