Tips para la declaración de la renta

Desde el pasado 6 de abril y hasta próximo 30 de junio estará abierto el plazo para presentar la conocida y (por algunos temida) declaración de la renta.  En este post te damos tips para la declaración de la renta y respondemos las principales dudas y cuestiones a tener en cuenta para su presentación

¿Qué es la declaración de la renta?

Lo que comúnmente se conoce como declaración de la renta es en realidad una autoliquidación del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) . Este impuesto, grava la renta mundial obtenida por aquellas personas físicas que tienen su residencia habitual en España. A efectos de determinar si una persona es o no contribuyente a estos efectos lo primero que hay hacer es determinar si se considera que tiene en España su residencia habitual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LIRIP, una persona tendrá su residencia habitual en España si: a) permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o  b) radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Estableciendo la norma que no se considerarán contribuyentes a los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras o similares.

¿Quién tiene la obligación de declarar?

Hay que tener en cuenta que ser contribuyente no implica necesariamente tener la obligación de declarar. Así pues están exentos de declarar:

  1. Aquellos que hayan obtenido rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Borrador on-line de la Agencia Tributaria

Si tras leer toda esta información has llegado a la conclusión de que tienes que presentar la declaración de la renta, existe una herramienta de la Agencia Tributaria que te permite hacerlo fácilmente. Esta opción se conoce como “servicio de tramitación de borrador” y es una forma rápida y relativamente sencilla de hacer la declaración. Sin embargo, desde Jurista Digital te invitamos que aunque utilices esta herramienta no dejes de hacer una revisión del borrador y sobre todo comprueba que:

1. Han sido aplicadas las deducciones correspondientes a tu comunidad autónoma

2. Se ha deducido de los ingresos gastos como: cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional o si has tenido un pleito laboral y has pagado honorarios al abogado y procurador.

3. Se han realizado las correspondientes desgravación por planes de pensiones (teniendo en cuenta: que limite anual de desgravación en las aportaciones individuales queda fijado en la menor de la siguientes cantidades: 2.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas

que en las aportaciones empresariales este límite se amplía en 8.000 euro

Aunque podríamos hacer un post mucho más extenso, estas son las principales cuestiones que debes tener en cuenta, esperamos que os hayan sido útiles estos tips para la declaración de la renta. No obstante..¡para cualquier cuestión no dudes en regístrate y pedir ayuda a nuestra comunidad a través del foro!



Deja una respuesta