Efectos de la declaración en concurso de acreedores

Las insolvencias en las empresas han aumentado considerablemente en el último año y con ellos,  las declaraciones en concurso, por ello y dado que es uno de los temas más recurrentes en los Juzgados de lo Mercantil, en este post abordaremos las consecuencias más importantes de entrar en concurso de acreedores.

En primer lugar, es importante conocer que el concurso de acreedores es aquella situación en la que pueden encontrarse personas físicas o jurídicas consistente en un procedimiento judicial que, tramitado ante el juez de lo mercantil, pretende ofrecer una solución a la situación de insolvencia. Así pues, hay que destacar que la mera insolvencia no suponen por sí sola la entrada en concurso.

Partiendo de esta puntualización, será más sencillo comprender las consecuencias que se derivan de la declaración en concurso. Como veremos a continuación, los efectos pueden se pueden clasificar en: personales, patrimoniales y sobre los créditos.

Efectos de la declaración en concurso de acreedores

En cuanto a los patrimoniales: se ven moduladas las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes, derechos y obligaciones que deban integrarse en el procedimiento de insolvencia. Hay dos regímenes diferentes:

–    En el régimen de intervención el deudor seguirá conservando las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido a la tutela de la administración concursal.

–    En el régimen de suspensión, se privará al deudor del ejercicio de sus facultades patrimoniales, siendo sustituido por la administración concursal.

Con carácter general, el primero se aplicará a los concursos voluntarios y la suspensión a los concursos necesarios, si bien el juez podrá acordar mediante auto el cambio de una situación a otra en cualquier momento (art. 108 TRLC).

 Por otro lado los efectos personales que pueden derivarse de la declaración en concurso son:

–         Deber de comparecencia, colaboración e información del deudor durante el concurso. Esta obligación, el deudor persona natural y los administradores, liquidadores y directores generales de la persona jurídica –tanto los actuales como quienes hubiesen desempeñado estos cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

–         Posibilidad de restringir los derechos fundamentales del concursado  (art. 105 TRLC). Estas medidas se regulan en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, donde se contemplan tres actuaciones: (1) la posibilidad de intervenir sus comunicaciones, (2) imponer el deber de residencia del deudor persona física en la población de su domicilio, incluyéndose la posibilidad de adoptar el arresto domiciliario; y (3) de acordar la entrada en el domicilio del deudor y su registro. La adopción de las anteriores medidas requerirá la previa audiencia del Ministerio Fiscal y que la decisión judicial esté motivada.

Por último, como adelantábamos anteriormente, la declaración en concurso también tiene consecuencias sobre los créditos, sobre todo para evitar que los derechos de los acreedores se vean perjudicados por actuaciones fraudulentas o de mala fe. En este sentido destacan las siguientes consecuencias:

1.- suspensión del devengo de intereses. A excepción de: los créditos con garantía real, cuyos intereses serán exigibles hasta el límite de la propia garantía, y los créditos salariales, cuya cuantía se fijará conforme al interés legal del dinero (art. 152 TRLC).

2.- Prohibición de compensación de créditos: aunque si producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración del concurso (art. 153 TRLC) siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 1196 del Código Civil

3.- Suspensión del derecho de retención: no podrán retenerse los bienes y derechos que integren la masa activa, se exceptúan las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.

4.- Interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor, socios etc, desde la declaración del concurso y hasta su conclusión. El cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente a la fecha de la conclusión del concurso.

La declaración en concurso tiene importantes consecuencias, incluso penales dependiendo de los motivos por los que de haya llegado a la situación del insolvencia, en este sentido te recomendamos la lectura de nuestro artículo “la mediación en el procedimiento procesal penal”.