Falta de contestación a la demanda. La rebeldía en el proceso civil

Hoy vamos a tratar la situación jurídica que se produce cuando existe falta de contestación a la demanda la rebeldía en el proceso civil.

En primer lugar, es importante tener en cuenta la existencia de ciertos principios que rigen en derecho procesal, sin los cuales no se entiende la declaración de rebeldía que desarrollaremos a continuación. Así, en observancia del principio de audiencia y el de igualdad de armas procesales, la demanda, una vez admitida a trámite por el órgano correspondiente, deberá ser notificada al demandado. Pese a que el objeto de este trámite es que el demandado pueda responder y rebatir lo planteado en la demanda, puede suceder que la esperada comparecencia no se produzca, lo que dará lugar a la declaración de rebeldía.  

La no comparecencia del demandando tiene diferentes consecuencias según nos encontremos en el proceso de naturaleza civil o penal, si bien la más más destacable tiene que ver con la posibilidad o no de que el proceso termine con una sentencia. En el proceso penal, no se prevé que el juicio oral pueda celebrarse en ausencia del demandado, por lo que en caso de que sea declarada la rebeldía, llegada esta parte del procedimiento, se archivarán las actuaciones. En cambio, en el proceso civil la declaración en rebeldía no impide la tramitación normal del proceso, pudiendo incluso llegar a dictarse una sentencia sin comparecencia alguna de la parte demandada.

Una vez realizada esta distinción, cabe aclarar que en este artículo analizaremos la rebeldía en el proceso civil, los distintos motivos por los que puede darse esta falta de respuesta a la demanda y su consiguiente repercusión en el curso del procedimiento

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que es de la notificación de la demanda, el interesado tiene 20 días para realizar alegaciones (o 10 si estamos ante un juicio verbal), transcurrido este plazo sin que se haya realizado manifestación alguna por el demandado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará una resolución declarándole en rebeldía. Debemos tener en cuenta que esta declaración se realiza de manera automática, sin tener en cuenta la razón de la falta de comparecencia, si bien las causas serán relevantes a efectos de poder solicitar la retroacción de las actuaciones como veremos más adelante. Una vez se declara al demandado en rebeldía, siguiendo lo establecido en el artículo 497 de la LEC solo se le notificará esta circunstancia y la resolución que ponga fin al proceso.

Como se puede inferir de lo anteriormente expuesto, la declaración de rebeldía puede darse por diferentes motivos, o bien por decisión propia del demandado o porque no ha sido debidamente notificado, así debemos distinguir entre rebeldía voluntaria o forzosa respectivamente. Esta distinción es relevante, pues si bien es cierto que al declarado rebelde se le reconoce el derecho de incorporarse al proceso en cualquier momento deberá hacerlo respetando la preclusión, sin embargo, si el demandado demuestra que la no comparecencia se debe a una comunicación defectuosa o cualquier otra causa de análoga naturaleza, cabe que el perjudicado solicite una retroacción de las actuaciones. De manera que, al ser declarada la nulidad de las llevadas hasta el momento, se le permite realizar alegaciones o proponer pruebas, evitando así la indefensión y respetando el principio de igualdad que debe regir en todo procedimiento.

Falta de contestación a la demanda La rebeldía en el proceso civil

También respecto a la declaración de rebeldía forzosa es importante conocer que, cuando la situación se prolonga hasta la resolución del proceso es firme, el perjudicado podrá solicitar una rescisión de la sentencia firme y la reapertura de nuevo del proceso a través del mecanismo de audiencia al rebelde previsto en el artículo 501 de la LEC.

Por último, es importante tener en cuenta que el hecho de que el demandado sea declarado rebelde ya sea de manera voluntaria o forzosa no implica que se produzca un allanamiento ni una admisión de los hechos (a menos que así lo establezca la ley expresamente).

A la vista de lo anteriormente expuesto puede apreciarse como la declaración en rebeldía, pretende, sin quebrantar los principios en los que debe fundamentare todo proceso, respetar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, al crearse desde la declaración en rebeldía la ficción de un proceso bilateral. Por otro lado, si usted ha resultado afectado por una rebeldía forzosa o cree que, pese a haber optado voluntariamente por la no comparecencia alguno de sus derechos como parte en el proceso han sido vulnerados, ¡no dude en plantear su cuestión en el foro!