Guía rápida sobre la prescripción en derecho tributario

Descubre las particularidades de la prescripción en derecho tributario

La prescripción en derecho tributario se refiere, opera a favor y en contra del contribuyente, por ello es necesario conocer donde está regulada, a que derechos afecta y el plazo en que se produce, siendo importante tener en cuenta los hechos que determinan el inicio del cómputo del mismo. 

Lo más importante de la prescripción lo encontramos en el artículo 66 de la LGT, en él se recoge: el plazo en que prescribe el derecho de la administración a efectuar liquidaciones y a exigir el pago de las deudas; el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones y a exigir el pago de estas. Sin perjuicio de que todos estos supuestos van a ser desarrollados a continuación, destaca también la problemática que presenta la prescripción del derecho a investigar y comprobar de la administración.

Como adelantábamos en el párrafo precedente, al hablar de prescripción es fundamental conocer el artículo 66 de la LGT, en este se establece un plazo de prescripción de cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El computo del plazo comienza desde que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación y en los tributos de cobro periódico por recibo (IBI, IAE etc) en los que no es preciso presentarlas, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. En este caso, lo que determina el inicio del plazo de prescripción de cuatro años es la finalización del plazo de pago en período voluntario.

Hay que tener en cuenta que no suele darse la prescripción en el ámbito tributario estos derechos de la Administración, pues Hacienda en la actualidad está dotada de avanzados mecanismos y procedimientos para evitar que la inacción de lugar a la prescripción.

Se lleguen a producir o no, estos dos supuestos de prescripción que benefician al contribuyente, sin embargo, hay que conocer que existen otros supuestos en los que esta juega en su contra. Destaca:

c) El derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías el plazo se inicia con la finalización del correspondiente para solicitar la devolución, desde que se hizo el ingreso indebido o desde el momento en que adquiere firmeza el acuerdo de devolución o reembolso de garantías, sentencia o resolución.

d) El derecho a obtener las citadas devoluciones, estableciéndose el inicio plazo con desde que finalice el plazo para la devolución o desde que se notifica.

(Para los dos supuestos anteriores debe tenerse en cuenta que el plazo para que la Administración realice la devolución es de 6 meses y si el contribuyente no realiza acción alguna que interrumpa la prescripción, esta se producirá a los 4 años)

Aunque los casos precedentes no presentan especial, diferente es lo que sucede con el plazo de prescripción del derecho de la administración para efectuar comprobaciones e investigar que recoge el 66 bis de la citada ley, ya que ha sido objeto de múltiples conflictos y criticas por el CGPJ y la doctrina.

Si bien al principio, se consagraba la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar e investigar elementos de la obligación tributaria originados en periodos prescritos pero que surten efectos en ejercicios no prescritos, el problema principal se planteaba porque se permitía liquidar si lo que se hizo en el año prescrito tuvo repercusión en años posteriores, por lo que el legislador optó por modular dicha imprescriptibilidad, limitándola cuando se trate de créditos fiscales.  El estudio de esta modificación requiere el análisis conjunto del nuevo artículo 66.bis y de las modificaciones introducidas en los artículos 70.3 y 115, apartados 1 y 2, del que se puede concluir lo siguiente:

En primer lugar, se trata de distinguir entre la prescripción del derecho a liquidar, por lo que el nuevo artículo 66.bis precisa que la prescripción de derechos regulada en el art. 66 no afectará al derecho de la Administración a comprobar e investigar regulado en el artículo 115 de la LGT.  

 Además, se reconoce en el artículo 115.2 de la Ley la facultad de la Administración para calificar hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios con origen en periodos ya prescritos pero que surten efectos en periodos no prescritos. Tratándose de créditos fiscales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación prescribe a los 10 años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido de declaración correspondiente al ejercicio o periodo en que se generó el derecho.

No obstante lo anterior, y salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, más allá de esos 10 años, el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad. Eso sí, siempre en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación referente a un ejercicio no prescrito.

Para concluir, puede verse como la prescripción en derecho tributario no es tan simple e intuitiva como en otros ámbitos como el derecho civil, por ello es importante conocer todas las particularidades para defender de la mejor forma nuestros intereses o los de nuestros clientes. Si necesitas un abogado especializado en estas cuestiones te animamos a buscarlo en nuestra página web .