La detención preventiva

La importancia de su examen se debe a que es una de las diligencias iniciales más habituales y dado que implica una privación de libertad de quien únicamente es sospechoso, la detención preventiva está revestida de importantes garantías, entre las que destacan: su regulación en el artículo 17 de la Constitución Española, el procedimiento del habeas corpus y el delito de detención ilegal.

Lo que se persigue con la detención preventiva es o bien poner al sospechoso a disposición del Juez de instrucción, evitar que prosiga el quebrantamiento medidas cautelares o para ejecutar la sentencia de condena, si bien no procederá cuando esto sea relativo a delitos leves.

Cualquier persona puede detener a quien esté cometiendo un delito in fraganti, a quien se halle fugado; y al imputado o procesado que esté declarado en rebeldía (link a la declaración rebeldía aunque es civil). Hay que tener en cuenta que cuando la detención la haga un particular este debe poner a disposición de las autoridades competentes al sospechoso, ya que de no hacerlo o de considerarse que no había motivos reales para efectuar tal detención podría incurrir en un delito de detención ilegal. La autoridad o agente de la policía judicial está obligado a detener en los casos anteriores y en los siguientes: cuando se pueda presumir que el encausado no comparecerá; o que el sospechoso pudiera ser responsable de unos hechos con apariencia delictiva. En este último caso, debe hacerse una ponderación del riesgo de fuga o de destrucción de las pruebas. Es de interés conocer que el TC ha reforzado las garantías de detención judicial al exigir que el auto dictado exprese motivadamente el presupuesto que habilita la detención.

La detención preventiva debe practicarse en la forma menos gravosa para el detenido, debe ser informado de los hechos que se le imputan, las razones por las que se ha llevado a cabo la detención y de los derechos que le asisten de forma clara y en su idioma. El TC considera incluso que la información debe facilitarse por escrito, y que el acceso debe producirse antes de que declare el detenido. El derecho de acceso del detenido no incluye en sede policial el acceso al atestado en su integridad, únicamente aquellos extremos que tengan que ver con la detención, en todo caso, habrá que tener en cuenta la existencia de otros intereses que también deben ser (protección de las víctimas y testigos, etc.).

El órgano judicial puede decretar excepcionalmente la incomunicación cuando exista la necesidad urgente de proteger la vida, libertad o integridad física de una persona o de actuar inmediatamente para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

En cuanto a los plazos de la detención, la aparente contradicción entre el plazo de 24 horas fijado por el 496 de la LECr y el de 72 horas fijado por el 17.2CE se resuelve a favor de la previsión constitucional.

Si la detención es policial o gubernativa, se considera que existe un primer plazo máximo de 72 horas, al término del cual la Policía debe poner al detenido a disposición judicial o en libertad. Si es puesto a disposición judicial, el Juez de Instrucción podrá mantener la detención otras 72 horas. Si la detención preventiva es judicial, el Juez dispone de un único plazo de 72 horas para decidir (comenzará a computarse desde que la policía practique la detención, y no desde la entrega del detenido al órgano judicial)

Al margen de los plazos máximos de la detención antes descritos, la correcta interpretación del 17CE dispone que la detención no debe prolongarse más allá de lo estrictamente necesario para practicar las diligencias que la motivan, so pena de incurrir en una detención ilegal sobrevenida. Este plazo máximo puede ampliarse otras 48 horas cuando el delito sea de terrorismo y siempre que la prórroga sea autorizada judicialmente.

Si crees que se ha dado cualquier vulneración de los derechos tuyos o de tu cliente por este tipo de detención te invitamos a plantear la cuestión en nuestro foro y a permanecer atento a nuestro blog pues en ulteriores publicaciones abordaremos la figura del habeas corpus, el mecanismo que la ley prevé para la defensa de los derechos del retenido.

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