La eficacia de la nueva Ley Concursal

Necesidad de la reforma

Aunque en esta publicación pongamos la eficacia de la nueva Ley Concursal, no puede negarse es la necesidad existente de adaptar esta norma a la realidad actual. Y es que, si bien desde 2003 esta norma ha sido modificada hasta en 28 ocasiones,  el COVID-19, la Guerra de Ucrania y problemas precedentes, que han pasado a un segundo plano pero que siguen existiendo, como la guerra comercial entre China y EEUU, han afectado a grandes, pequeñas y medianas y empresas.

La reforma afecta fundamentalmente a cuestiones preconcursales y del procedimiento concursal. Entrará en vigor en septiembre y hay que tener en cuenta que esta reforma no ha sido ideada ab origine por nuestro ejecutivo. Sino que el proyecto de Ley publicado el pasado 14 de enero en el BOE, es consecuencia de la “obligación” (utilizando términos de la propia María Jesús Montero) de trasponer a nuestro ordenamiento de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La reforma afecta fundamentalmente a cuestiones preconcursales y del procedimiento concursal.

Cambios en la fase preconcursal

En cuanto a las novedades preconcursales destaca la unificación de los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Este mecanismo se prevé tanto para situaciones en las que la insolvencia es probable como para situaciones de insolvencia actual, siempre y cuando no hubiera ya admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.

Con esta comunicación se suspenden temporalmente las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial. Además el juez podrá suspender la obligación legal del deudor de solicitar su concurso cuando considere que existen probabilidades de alcanzar un plan de reestructuración en un breve plazo.

En definitiva, se puede apreciar como este primer bloque de medidas busca fomentar la actuación temprana. De manera que, se reduzcan las situaciones de insolvencia total en las empresas y por consiguiente aumenten las negociaciones con acreedores con la correspondiente reducción de la litigiosidad en esta materia.

No obstante debemos tener en cuenta las palabras de Luis Martin (2022) :  “Con la nueva Ley Concursal se priman las soluciones anticipadas y los concursos rápidos. Aunque esta medida sea un intento de agilizar procesos y evitar un colapso judicial, no reducirá la proporción de liquidaciones empresariales, ya que estas dependen de los efectos de la pandemia y la moratoria y, fundamentalmente, del crecimiento o recesión de la economía”.

Y estas predicciones son del todo acertadas, pues el pasado mes de agosto, según publicaba Elderecho.com los concursos se dispararon un 25%. Crecimiento que sobre todo se debe a la reciente finalización de la moratoria concursal. Sin embargo, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal dificultará en cierta medida el procedimiento de liquidación de las empresas en crisis, cabe esperar que esta tendencia alcista en el número aumento de solicitudes de concurso no vaya a revertir, al menos hasta la entrada en vigor de la norma pues la nueva Ley Concursal.

Cambios en el procedimiento concursal

Con respecto a las novedades que la nueva Ley Concursal introduce en el procedimiento concursal destaca la profunda reforma del concurso expres y la segunda oportunidad. Modificándose ambas en un sentido conducente a salvaguardar la figura del acreedor.

Así pues, el nuevo concurso exprés no resulta en nada beneficioso a las empresas concursadas. A partir de septiembre, una vez el juez declare el concurso los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo podrán nombrar un administrador concursal. Por su parte, los que representen un 10% podrán incluso solicitar un Informe de Calificación.

Y respecto a la calificación del concurso, cuando la reforma entre en vigor, la falta de reclamación de las deudas por la concursada en fase de convenio podría ser causa de calificación del concurso como culpable.

En definitiva, esta reforma no sólo supone un cambio en el concurso expres, upone un replanteamiento de esta figura. Ya que, como se acaba de ver, deja de ser un procedimiento en el que en un mismo acto al juez declara y concluye el concurso. Esto perjudica gravemente a las empresas que en situaciones críticas y sin apariencia de culpabilidad abarataban costes a través de este mecanismo, pero a su vez sirve para proteger a los acreedores frente a aquellas situaciones en las cuales, las empresas tras liquidar todo su activo solicitaban el concurso.

Por otro lado, como decíamos, la reforma afectará a la  segunda oportunidad, de modo que, desde la entrada en vigor de la nueva regulación las deudas con Hacienda y la Seguridad no quedarán canceladas por la declaración en concurso.

¿Está garantizada la eficacia de la nueva Ley Concursal?

Todo lo anterior nos permite concluir que la finalidad de la norma efectivamente es evitar la saturación de los juzgados por el aumento de concursos derivado de la situación de crisis actual. Con lo analizado hasta el momento podemos afirmar que la eficacia de la nueva Ley Concursal va a ser aceptable. Esto, según lo expuesto se logrará en el largo plazo gracias a las medidas preconcursales que establece esta ley. Sin embargo, cabe destacar que antes de la entrada en vigor de la norma se disparen las solicitudes de concurso.

En definitiva, ¿es eficaz la nueva Ley Concursal? En principio habrá que esperar unos meses o incluso años para ver los resultados de la nueva regulación. Ya que, si bien las novedades relativas a la fase preconcursal lograrán en el largo plazo reducir la litigiosidad, los cambios en el procedimiento concursal supondrán un incremiento en las solicitudes de concurso en los próximos meses.

 



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