Ley de Libertad Sexual ¿Cumple su finalidad este Proyecto de Ley?

El Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ¿Cumple realmente su finalidad? No es mal momento, tras el reciente día de la mujer del 8 de Marzo, para reflexionar sobre la reforma penal de mayor calado ─ya sea simbólico a material- en lo que a igualdad y protección de la mujer que se ha realizado en España en el último año.

El pasado 6 de julio de 2021 se hacía público el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Arrastrando críticas desde el Anteproyecto redactado el año anterior, este nuevo texto no ha estado libre de críticas, polémicas y malentendidos. Veámoslo en detalle.

La primera de las polémicas surgía con el sobrenombre que le pusieron al Proyecto sus propios redactores: “La Ley del solo sí es sí”. Al momento multitud de penalistas avisaron de que el consentimiento siempre había estado en el centro. Y lo cierto es que tenían razón. Este texto lo único que hace es definir el consentimiento de forma positiva. Sin embargo, al igual que anteriormente, es la ausencia de consentimiento lo que determina la existencia de delito.

En este punto el cambio es meramente simbólico. No se ha operado ningún cambio material en lo relativo al consentimiento porque el problema que este plantea en la práctica penal es un problema probatorio, no conceptual. Al final, los delitos sexuales son delitos clandestinos, pues en su gran mayoría, se producen al abrigo de miradas de terceros, lo cual, siempre que no haya lesiones acaba derivando en un mi palabra contra la tuya.

Respecto de este problema, la Jurisprudencia ya cuenta con algunas herramientas de eficacia relativa ─la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación-. Toda vez que el nuevo texto no añade nuevas herramientas respecto del problema probatorio, la reforma del consentimiento se limita al plano simbólico. Antes solo sí era sí y ahora solo sí es sí.

Por otro lado, otra de las modificaciones más sonadas que se incluyen en este Proyecto de Ley es la relativa a la eliminación del abuso sexual. De nuevo, como vamos a ver a continuación, este cambio es también meramente simbólico.

En esencia, lo que se ha hecho es introducir todos los delitos de abuso sexual en el marco de la agresión sexual. Es decir, entender que todo ataque a la libertad sexual conlleva una cierta violencia o intimidación. Así, ahora todo se llama agresión sexual y la horquilla en la que se mueve el Juez es mucho más grande.

No cabe duda de que entender que el abuso sexual no conllevaba violencia o intimidación es ilógico. Sin embargo, por lo que se refiere a la pena, sustrato último del Derecho penal, la situación es exactamente la misma que antes del Proyecto. Ello nos hace concluir que el cambio, de nuevo, es simplemente simbólico. Aunque con matices.

Estos matices se ejemplifican muy bien en el foco que este Proyecto ha puesto sobre la “sumisión química”. Aunque las penas del abuso sexual continúan siendo las mismas hablemos o no de abuso, lo cierto es que en el presente Proyecto los casos de sumisión química ─la supresión de la capacidad de defensa de la víctima mediante la administración de químicos o similares- han pasado a equipararse, ya en términos de pena, a la tradicional agresión sexual.

Esto lo que hace es demostrar que el centro ya no está en la violencia o intimidación que proyecta el agresor en su acción, sino que en la capacidad de defensa potencial de la víctima. Así, los casos de sumisión química salen de la órbita del mero prevalimiento y se integran en el ámbito de los casos con una violencia o intimidación expresa.

Por todo lo anterior, y sabiendo que numerosos cambios, quizá de menor entidad, se han quedado en el tintero, concluimos que esta reforma de los delitos sexuales que opera este nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual es en su mayor parte simbólica. Es una reforma que ha respondido a un evidente clamor social ─véanse los casos de la Arandina o de La Manada-, pero no soluciona el verdadero problema penal, el problema probatorio. ¿Quizá porque es imposible? ¿Cuál es vuestra opinión al respecto? No dudéis en registraros y comentarlo en nuestro foro! Jurista Digital: herramientas jurídicas



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