Los pactos parasociales y la sentencia 1386/2022

En este post hablamos de los pactos parasociales y la sentencia 1386/2022 y es que, si de algo se ha hablado en estos últimos meses en el sector es de los pactos parasociales, y es que el Tribunal Supremo en la STS 1386/2022 del pasado 7 de abril se pronunció sobre la oponibilidad de estos acuerdos frente a la Sociedad.

Lo interesante de esta resolución del Tribunal Supremo no es tanto la conclusión a la que llega, pues realmente reitera la doctrina que se ha ido asentando en los últimos años, sino el repaso que hace de otras resoluciones del Alto Tribunal que divergen de la mencionada corriente doctrinal y jurisprudencial.

Pero… ¿Qué son los pactos parasociales? ¿Por qué son problemáticos? ¿A qué conclusión llega el Tribunal Supremo en la resolución del pasado 7 de abril?

La propia resolución los define (haciendo referencia a resoluciones anteriores) como aquellos convenios celebrados por todos o algunos de los socios de una sociedad mercantil con el objeto de «regular, con la fuerza del vínculo obligatorio entre ellos, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos en la ley y los estatutos», acuerdos que se consideran válidos «siempre que no superen los límites impuestos a la autonomía de la voluntad «.

Y por si esta definición no fuera suficiente, insiste en que los acuerdos parasociales son “distintos del contrato social, que no se integra en el ordenamiento de la persona jurídica (sociedad anónima o limitada), de forma que despliega sus efectos en el ámbito de las relaciones obligatorias de quienes lo celebran”.

Así pues, de estas definiciones podemos intuir que la polémica se produce por la proximidad de estos pactos a la Sociedad, ya que si bien son independientes (así lo ha venido reconociendo el TS e incluso la propia Ley de Sociedades en su artículo 29), se producen inevitablemente en el ámbito societario y están inevitablemente vinculados con él, lo que implica que en ocasiones los pactos sociales pueden contradecir lo dispuesto en los parasociales, y más problemático resulta cuando los pactos parasociales son suscritos por todos los socios ( pactos omnilaterales) pues su separación del ámbito de la Sociedad es aún más compleja.

Aquí, la sentencia del Alto Tribunal recuerda que cuando esto sucede, la impugnación del acuerdo social se desestima, sin perjuicio de que, en ciertos casos, como sucedió en las sentencias 422/2011, de 7 de junio (RJ 2011, 4395) y 326/2012, de 30 de mayo), la estimación que pudiera proceder por ser el pacto parasocial contrario a la buena fe o ser contrario a derecho. En definitiva, cabe que un acuerdo parasocial sea nulo, pero nunca lo será por el simple hecho de ser contrario a un pacto social (Sentencias de 10 de diciembre de 2.008 (RJ 2009, 17) y 2 de marzo de 2.009 (RJ 2009, 1526))

De lo anterior se puede deducir que, aun siendo la regla principal su no oponibilidad a la sociedad, la eficacia de los pactos parasociales es una cuestión de grado  (PAZ-ARES, 2022), es decir, que, aunque cabe declarar su nulidad de los pactos en determinadas situaciones.

En este sentido, la reciente sentencia objeto de análisis cita algunas resoluciones en las que se determina cuáles son las normas a la luz de las cuales hay que analizar la validez de los acuerdos extrasociales. Así pues, se remite a la sentencia del Supremo nº 616/2012, de 23 de octubre,  que establece que este tipo de acuerdos «no están constreñidos por los límites que a los acuerdos sociales y a los estatutos imponen las reglas societarias – de ahí gran parte de su utilidad – sino a los límites previstos en el artículo 1255 del Código Civil«.

A lo anterior la Sentencia de 7 de abril añade que “para estimar la impugnación del acuerdo social, es preciso justificar que este infringe, además del pacto parasocial, la ley, los estatutos, o que el acuerdo lesione, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad”.

Por tanto, aunque la sentencia afirma que los acuerdos sociales no dejarán de ser válidos por contravenir a acuerdos parasociales, pero ¿Qué sucede si no se trata de impugnar el acuerdo social, sino que se pretende exigencia de cumplimiento del pacto parasocial? Pues bien, la Sala de lo Civil del TS también ha abordado esta cuestión, de hecho, es el problema que se plantea en el recurso objeto de resolución. El TS establece en respuesta a este problema (de nuevo amparándose en resoluciones anteriores) que “La eficacia de los pactos reservados, propia de todo contrato, son vinculantes y afectan a quienes lo suscribieron, pero no a las personas ajenas a los mismos, entre ellas, la sociedad, para quien dichos pactos son “res inter alios acta” y no puede quedar afectada por los mismos”.

En definitiva, esta sentencia deja claro que desde hace uno años la jurisprudencia ya no es oscilante y deja bastante claro que los pactos entre los socios son inoponibles a los de la sociedad incluso aunque todos los socios sean firmantes de los pactos parasociales.

No obstante, dada la conexión que existe entre ambos tipos de acuerdos seguramente los surjan nuevas situaciones problemáticas que den lugar a pronunciamientos polémicos.



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