Marcas y su protección jurídica.

En este post hablamos de las marcas y su protección jurídica.

marcas

Una marca es un derecho real que se define como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa. Puede utilizarse como marca palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos y dibujos, cifras, signos sonoros o, en definitiva, cualquier combinación de lo anterior.

La finalidad de la marca reside en ofrecer a los consumidores un medio directo para asociar un bien o servicio con un proveedor concreto, de manera que estos puedan crearse una clientela.

Es importante no confundir denominación social y marca ya que un mismo empresario puede tener varias marcas y distintos nombres comerciales.  

¿Cómo se adquiere el derecho de marca? ¿Cuál es su contenido?

El derecho de marca se obtiene mediante el registro válidamente efectuado de conformidad con la ley de marcas, de esta forma pueden quedar protegidas.

Fases:

  • Presentación de la solicitud
  • Examen de la solicitud
  • Concesión del registro por la Oficina Española de patentes y marcas
  • Publicación, para que sea conocido por el conjunto del mercado.

Una vez obtenido, sus titulares tienen derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico (ya sea mediante su explotación directa o negociando con ella). Eso sí, tiene la obligación de utilizarla como máximo en el plazo de los 5 años siguientes a su otorgamiento.

Prohibiciones

  • Absolutas art. 5
    • No cumple con los requisitos del art. 4.1
    • No tienen carácter distintivo
    • Signos meramente genéricos o habituales
    • Forma o característica impuesta del producto mismo
    • Contrarios a la le, al orden publico y a las buenas costumbres
    • Que puedan incluir a error sobre la naturaleza del producto
    • Excluidos del registro en virtud de legislación nacional, europea o internacional
    • Imiten emblemas o símbolos nacionales
    • No autorizados por autoridades competentes
  • Relativas art. 6 y ss
    • Marcas notorias o renombradas
    • Marcas anteriores, confusión en los consumidores (cierto renombre y actividad idéntica).

Protección jurisdiccional

  1. Acción de cesación de los actos que violen su derecho
  2. Indemnización de daños y perjuicios
  3. Adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, reiterada u embargo de materiales
  4. La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fue posible, a elección del lector, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca
    1. Salvo que la naturaleza del pto permita la eliminación de signo distintivo sin afectar al pto
    1. Destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las cctancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal
  5. La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado 3. Cuando sea posible, en cuyo caso se imputarán el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por exceso.
  6. La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas

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