La prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar de naturaleza personal, que tiene como primordial finalidad la de asegurar la disponibilidad física del imputado con miras al cumplimiento de la sentencia condenatoria que eventualmente puede dictarse en su contra, impidiendo que pueda sustraerse a la acción de la justicia. Es una privación temporal de libertad que se ejecuta en un centro penitenciario y que debe servir a unos determinados fines constitucionalmente legítimos relacionados con el desarrollo del proceso penal. Las normas reguladoras de la prisión provisional quedan asimiladas a las normas penales en cuanto a la interdicción de la retroactividad peyorativa anterior, favorable al “tempus regit actum”. Por esto, el plazo de la prisión provisional se computa como tiempo de cumplimiento de la condena que se imponga al reo en la misma causa o de la medida de seguridad privativa de libertad que se decrete en sentencia. El TC amplió el efecto compensatorio a todas las causas por las que simultáneamente estuviera encarcelado, lo que provocó un beneficio desproporcionado para los delincuentes habituales. Se incluyó una regla por la que en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa. 

El TC ha rechazado el concepto de “alarma social” como supuesto habilitante de la prisión provisional, ha delimitado los fines legítimos de esta medida cautelar y ha declarado la ilicitud de su utilización con la finalidad de impulsar la investigación, obtener pruebas o declaraciones. De esta doctrina se desprenden los principios de la prisión provisional: excepcionalidad (como toda medida restrictiva, porque la libertad es la norma general); jurisdiccionalidad (por el que la prisión provisional solo puede ser decidida por un órgano judicial y en el seno de unas diligencias penales debidamente incoadas); legalidad (de manera que el encarcelamiento provisional este regulado por ley); necesidad y subsidiariedad o menor onerosidad (que exigen que no sea posible alcanzar la finalidad de protección del proceso penal con medidas menos gravosas que la prisión preventiva); provisionalidad (por el que la prisión provisional será revisada si cambian las circunstancias que la motivaron), y proporcionalidad (la debida correlación entre gravedad, los fines perseguidos y circunstancias). 

La presunción de inocencia condiciona la adopción de la prisión provisional en una doble vertiente: como regla de juicio, que exige que solo se decrete la prisión provisional cuando existan indicios racionales de criminalidad (no valen inferencias) y como regla de tratamiento, que prohíbe utilizar la prisión provisional como pena anticipada o castigo al imputado por su comportamiento procesal, o para impulsar la investigación forzando declaraciones. 

Presupuestos para decretar el ingreso en prisión preventiva:  

1) que el hecho sea constitutivo de delito castigado con pena superior a dos años de prisión (o inferior si tiene antecedentes no cancelados por delitos dolosos),  

2) que existan indicios bastantes para considerar al investigado responsable del hecho 

3) que la prisión persiga alguno de los siguientes fines: 

  • Asegurar la presencia del imputado en el juicio oral, cuando exista riesgo racional de fuga, que habrá de valorarse atendiendo a las circunstancias del delito y de su persona (familiar, profesional, económica) y a la inminencia del juicio oral. Cuando consten al menos dos requisitorias contra el encausado expedidas en los dos años anteriores, se podrá decretar prisión sin consideración a la pena del delito. 
  • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas, cuando exista un “peligro fundado y concreto” que deberá ser ponderado a la vista de la capacidad del imputado para presionar a terceros (testigos, peritos, victima) o acceder a las fuentes de prueba. Este supuesto no se aplicará cuando el riesgo se infiera del ejercicio del derecho de defensa del imputado o de su falta de colaboración. 
  • Evitar que el encausado actúe contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente si se trata de un caso de violencia contra la mujer, en cuyo caso no se aplicará el límite de la pena. 
  • Evitar la reiteración delictiva por parte del encausado, siempre que el delito por el que se decrete la prisión sea doloso. En este caso no se tendrá en cuenta la pena cuando conste por datos policiales que el encausado se dedica a la actividad delictiva habitualmente o en concierto con otras personas. 

Plazos: “Todas las autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los ciudadanos inculpados en ellos procesos (art 528 LECrim). Además, la LeCrim establece un plazo razonable, que es el tiempo imprescindible para alcanzar los fines y en tanto subsistan los motivos. Es decir, la prisión provisional vulnerará el derecho a la libertad si se mantiene una vez que ha cumplido el objetivo que la justificó, aunque no se haya agotado el plazo máximo. En todo caso, la situación de prisión provisional no podrá superar los siguientes plazos legales máximos: 

  • Cuando haya sido decretada para conjurar el riesgo de fuga del encausado, para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva: un año, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años de prisión; dos años, si la pena fuera superior a tres años. El órgano judicial podrá prorrogar la prisión provisional por seis meses y dos años, respectivamente, si previera que la causa no fuera a juzgarse antes del vencimiento de los plazos iniciales. En caso de que el imputado fuera condenado y la sentencia recurrida, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta la mitad de la condena.  
  • Cuando haya sido decretada para proteger la prueba, seis meses. 

En el cómputo de estos plazos se incluirán los días de detención, pero no las dilaciones ajenas a la Administración de Justicia. La vigilancia de los plazos es un deber especial del órgano judicial, tanto para evitar prolongaciones indebidas como excarcelaciones forzosas. Por esta razón, el Fiscal o Juez de Instrucción, cuando se hayan cumplido 2/3 del plazo máximo de prisión, informaran al Fiscal jefe y al presidente de la Sala de Gobierno, respectivamente, para que tomen las medidas necesarias para acelerar el trámite de la causa. 

El procedimiento para la adopción de la prisión provisional se basa en el principio acusatorio. Esta medida solo puede ser adoptada por el Juez instructor a instancia del Ministerio Fiscal o de una parte acusadora. El procedimiento cautelar comenzará con la convocatoria del Ministerio Fiscal, las partes acusadoras y el imputado a una audiencia (vistilla), que deberá celebrarse en las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. En la vista, si nadie propone lo contrario, el Juez acordará la puesta en libertad. En caso de que la vista no pudiera celebrarse en plazo, el Juez puede decretar la prisión o libertad provisional pero deberá señalar nuevamente una vista en el plazo de otras 72 horas. Para la prórroga de la prisión provisional deberán seguirse los mismos trámites, cuidando de que sea resuelta antes del vencimiento del plazo inicial. 

 

La situación personal del encausado se recogerá en una pieza separada y las resoluciones sobre la misma tendrán una forma de auto. La motivación de los autos que acuerden o prorroguen la prisión provisional no solo es una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva, sino también del derecho a la libertad. Por eso, la LeCrim prevé que el auto que acuerda la prisión provisional motive específicamente la necesidad, la proporcionalidad y los fines de la medida, con las restricciones que se deriven si la causa está declarada secreta. Esta motivación se refuerza en caso de prórroga de la prisión provisional, porque el Juez habrá de justificar la prolongación de la medida a pesar del tiempo transcurrido. 

Excepcionalmente, la prisión provisional podrá ser incomunicada en los casos de bienes jurídicos vida, integridad o el proceso penal; y durará lo necesario para lograr la finalidad, no más de cinco días (prorrogables por otros cinco en caso de terrorismo (siempre con conocimiento judicial) siendo posible que, una vez alzada la incomunicación, esta se decrete nuevamente para estos casos por un último plazo no superior a tres días. La incomunicación implica la privación de algunos derechos como la designación y entrevista con letrado, acceso a actuaciones o comunicación con terceros. 

Los autos que resuelvan sobre la prisión provisional serán reformables “durante todo el curso de la causa” y recurribles en apelación, que deberá tramitarse con carácter preferente y ser resuelta en un plazo máximo de 30 días. Para ejecutar la prisión provisional, el órgano judicial expedirá dos mandamientos con los datos del preso y concretará si la prisión es o no incomunicada. Uno de los mandamientos irá destinado a la Policía o agente judicial que vaya a ejecutar el auto, y  otro al director del centro penitenciario en el que haya de ingresar el preso. La prisión podrá ejercitarse en el domicilio del preso, por razones de enfermedad (prisión atenuada) o en un centro oficial u organización legalmente reconocida, cuando el preso se encuentre en tratamiento de desintoxicación o deshabituación. 

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