Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

En este post analizamos las principales novedades y consecuencias que el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. En las líneas generales y como se intuye por el nombre de la norma el objeto de la misma es agilizar los procedimientos y facilitar el acceso del ciudadano a la justicia. Esto se traduce en un mejor cumplimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de nuestra Carta Magna.

Para ello este Proyecto de Ley propone (entre otras) las siguientes medidas:

  1. Cambios organizativos:

Estos cambios se basan en la creación de los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios. Estos organismos se instalarán en juzgados ya existentes. Así por ejemplo las Oficinas Judiciales Municipales pretenden ser espacios donde se haga latente la intención de modernizar el sector legal, de manera que se acondicionarán para poder albergar la celebración de juicios telemáticos y en definitiva contribuirán a facilitar el acceso del ciudadano del ciudadano a la justicia y a reforzar la presencia de este poder en el territorio nacional.

2. Cambios en ciertos requisitos de procedibilidad

Con el objetivo de reducir la litigiosidad y lograr una mayor agilidad en la Justicia, se introduce la figura de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). Esto supone que como requisito previo de acceso a los Tribunales en procesos civiles y mercantiles, las partes deben haber intentado lograr solución consensuada de manera extraprocesal.

Es importante tener en cuenta que, aunque pueda parecer que este requisito dificulta el acceso a la justicia, realmente la norma no establece la obligación de acudir a un tercero. De hecho la norma establece que el requisito se entenderá cumplido con “cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un
conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral

De forma, que aunque la norma no obliga a la mediación, en la mayoría de casos acudir a esta será la mejor opción. En este sentido, podría resultar interesante para los abogados desarrollar las habilidades necesarias en la mediación y la conciliación, pues los conocimientos jurídicos de estos profesionales combinados con ciertas habilidades comunicativas y de psicología, pueden hacer que el abogado sea el tercero idóneo para interceder en caso de conflicto (te recomendamos nuestro post sobre abogacía y psicología).

Por otro lado, en caso de que se logre el acuerdo, este tendrá valor de cosa juzgada, por lo que la única diferencia con una resolución dictada por el juez es que para que la solución extraprocesal sea un título ejecutivo, deberá ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente.

En definitiva, aunque esta medida logrará mejorar la agilidad en los órganos jurisdiccionales, sus efectos no serán inmediatos, pues se trata, tal como ha afirmado la ministra de un cambio a nivel cultural.

3. Impulso del uso de la tecnología

No sólo a través de la habilitación de las Oficinas Judiciales como puntos de celebración de actos telemáticos, también a través de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se introducen medidas para fomentar el uso de la tecnología, por lo que en este punto será importante que los abogados adquieran competencias digitales ). Así por ejemplo se prevé el uso de videoconferencias junto con mecanismos de garantía de identidad y que los actos de comunicación se realicen por medios telemáticos así como los anuncios edictales a través de la creación de un Tablón Edictal Único.

Además de estos cambios también se introducen reformas en la LECrim y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa orientadas a simplificar los trámites de acceso a la justicia y las fases de los procedimientos.

En conclusión, lo que se busca con este proyecto de Ley es adaptar nuestro sistema judicial y el ecosistema legal a la realidad actual, pues no es ningún secreto que es un sector que no está adaptado a la realidad actual. Desde Jurista Digital creemos que pese a los cambios organizativos y el impulso de la mediación el verdadero secreto para lograr una descongestión de los Juzgados y un mejor funcionamiento de los mismos es la implantación de la tecnología en la Justicia (baste como ejemplo lo que sucede con organismos como Hacienda o incluso en sectores radicalmente distintos como es el caso de la Salud).

¿Para vosotros qué medida del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia es clave para lograr este mejor funcionamiento de la Justicia ¡Os leemos!



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