Pruebas nulas y su repercusión en el ámbito tributario

Este 23 de noviembre de este año el Alto Tribunal concluyó  en la STS 2982/2021 STS 2982/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2982 – Poder Judicial) que no puede tomarse en consideración en el ámbito tributario pruebas que han sido declaradas nulas el jurisdiccional penal. Esta reciente resolución, despierta múltiples dudas sobre la repercusión en el ámbito tributario de las pruebas nulas, por ejemplo:  ¿los efectos de la ilicitud se extienden también a las pruebas obtenidas a partir de la inválida?, ¿es necesario que sean las pruebas nulas sean confirmadas por sentencia? ¿sucede lo mismo si la irregularidad de las pruebas se proclama en el ámbito civil?  Aunque se tratará de responder a estas cuestiones sobre las pruebas nulas en el ámbito tributario en las siguientes líneas, habrá que esperar a que haya más pronunciamientos sobre esta cuestión

Las pruebas nulas pueden ser prohibidas, irregulares o inconstitucionales. Las primeras están expresamente vedadas en nuestro ordenamiento jurídico, las pruebas irregulares son aquellas en las que, al obtenerlas hubo alguna vulneración en la legalidad y por último las pruebas inconstitucionales, son las que se han obtenido vulnerando algún derecho fundamental o que en sí mismas los vulneran. Es importante matizar que no habrá nulidad cuando los derechos afectados no tienen la consideración de fundamentales

Sean del tipo que sean, las pruebas nulas reciben este nombre porque no producirán efecto (art 11 LOPJ) es decir, que no se podrán considerar en el proceso y por tanto tampoco en la resolución. Además, cuando la prueba se ha obtenido o vulnerando derechos fundamentales o los vulnera por sí mismas, tampoco podrán ser tenidas en cuenta las pruebas que deriven de esta en aplicación de la doctrina de frutos del árbol prohibido.

Por ello, cuando las pruebas nulas en el ámbito penal pretende considerarse en el ámbito tributario por contraria derechos fundamentales cabe preguntarse si también es de aplicación esta doctrina.  Para responder a esta cuestión habrá que esperar a que haya algún pronunciamiento al respecto, pero se puede inferir que, siendo el espíritu de la doctrina la salvaguarda de los derechos fundamentales también será correcto aplicarla en los procedimientos de la administración tributaria.

La escasa jurisprudencia impide responder de forma contundente a las preguntas que se planteaban al inicio, no obstante, parece razonable, atendiendo a los fundamentos jurídicos de la STS 2982/2021, que sí sea necesario contar con una resolución que determine la nulidad de la prueba. Pues el Magistrado ponente establece que la “declaración de nulidad es vinculante fuera del ámbito penal”, por ello, puede concluirse que por el momento sí que es necesaria la existencia una resolución que declare las pruebas nulas.  Pero esto puede hacer que surjan otras dudas, por ejemplo ¿que sucede si la resolución penal que declara la pruebas nulas recae una vez que ha tenido lugar la inspección y la interposición de la sanción al contribuyente?

En estos casos podría entenderse aplicable por analogía la orden Ministerial de 21 de septiembre de 2020 por la cual serán nulas las actuaciones de la administración tributaria que vulneren derechos fundamentales del contribuyente. En ese sentido, esta orden aparece citada en la STS que se está comentando, y la realidad es que ambos instrumentos son complementarios y contribuyen a la protección del contribuyente en sus relaciones con la administración tributaria. En definitiva, esta reciente sentencia abre la puerta a múltiples cuestiones que se irán abordando conforme las diferentes casuísticas vayan exigiendo responder a estas preguntas, pero en cualquier caso supone un paso en la dirección adecuada para proteger al contribuyente y sus derechos fundamentales ¿Qué os parece esta sentencia del TS? ¿Creéis que sentará jurisprudencia? ¡Os invitamos a suscribiros a nuestra web y comentar en nuestro foro !

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