Retribución de los consejeros ejecutivos y la circular 3/2021

La retribución de los consejeros ejecutivos continúa siendo hoy en día un quebradero de cabeza tanto para sociedades cotizadas como no cotizadas.

No obstante, en este post, abordaremos únicamente lo relativo a las cotizadas dada la reciente publicación de la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la CNMV que establece una modificación en los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración.

Como punto de partida hay que tener en cuenta que los consejeros ejecutivos son una figura híbrida entre personal directivo y del consejo de Administración, ya que forma parte del mismo, pero asume funciones de gestión en la sociedad. De manera que, como directivo tendría una relación laboral especial con la empresa y como consejero su vínculo sería de naturaleza mercantil. Esto es problemático ya que no pueden coexistir ambos tipos de relaciones en una misma persona, si bien, hay que tener en cuenta que sí es compatible una la relación laboral ordinaria con la relación mercantil (por ejemplo, un director intermedio que forme parte del consejo de administración)

Para resolver esta incompatibilidad, la jurisprudencia ha consolidado el predominio de la relación mercantil sobre la relación laboral, a través de la teoría del vínculo. El hecho de que la relación del consejero con la empresa sea mercantil supone que no gozará de la protección propia del Estatuto de los Trabajadores (salvo que en su contrato se establezca lo contrario). Por el mismo motivo, los consejeros ejecutivos, quedan excluidos del régimen general de la Seguridad Social aplicable a los trabajadores. Debiendo estos afiliarse como asimilados o autónomos, según sean las circunstancias en cada caso concreto.

De lo anterior se puede deducir que al no ser trabajador su contrato no será laboral y su relación con la empresa no se regirá por los mismos instrumentos que los empleados. En este sentido conforme al artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que todo contrato que se celebre con motivo del nombramiento de un consejero ejecutivo será contrato mercantil.

Pero, además, este contrato debe ser aprobado por el Consejo de Administración y contener todas las percepciones que el consejero vaya a obtener, pues no puede percibir nada que no venga específicamente previsto en el contrato. Además, dado que no está protegido por la legislación laboral, es conveniente que, el contrato mercantil haga referencia a ciertas contingencias, tales como la indemnización a percibir en caso de cese anticipado en el cargo, o la eventual reactivación de la relación laboral previa de alta dirección, en caso de cese como consejero

Igualmente, en tanto que son considerados consejeros, el carácter retribuido del cargo deberá venir expresamente previsto en los estatutos de la sociedad. Su remuneración habrá de respetar la política retributiva y los límites fijados por la Junta General para el conjunto del órgano de administración.

Las retribuciones a este colectivo se deben registrar y publicar conforme a los criterios que la CNMV establezca en los IARCs (Informe de remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas).

En la reciente circular que mencionábamos anteriormente se realizan modificaciones en la forma de presentar estos datos, siendo necesario recoger las variaciones en la retribución de este colectivo a lo largo de los cinco años anteriores a la aprobación de la circular y compararlo además con la remuneración media de los empleados.

Realmente esta medida supone graves problemas en cuanto que no son comparables las retribuciones percibidas por los empleados con las que reciben los consejeros ejecutivos, y en esta circular no se establecen criterios para homogeneizar estos datos y extraer conclusiones válidas. Por tanto, en los siguientes meses seguramente puedan apreciarse las primeras controversias generadas por esta modificación

¿Qué os parece esa medida de la CNMV? ¿Cuál podría ser una forma de homogeneizar esta información? ¡Te invitamos a comentar esto en nuestro foro!