Turno de oficio en Madrid. Curiosidades

En el post de esta semana presentamos la 7 curiosidades que muchas personas no saben sobre la labor de los abogados del Turno de Oficio en Madrid. Esperamos que os guste:

1.-Obligación de defender a tu designado.

Cuando un abogado inscrito en el turno es designado para llevar un procedimiento a un cliente, el abogado pierde la libertad para desistir de ese proceso. Solo se puede excusar si la pretensión del defendido es insostenible.

Sin embargo, en materia penal no cabe la excusa de la insostenibilidad de la pretensión, y solo es posible el desistimiento por motivo “personal y justo” en la línea de lo que señalan los párrafos 2 y 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

“Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.”

La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.

Los motivos personales pueden ser las circunstancias personales del abogado, conflicto de intereses por relación de parentesco entre el abogado y las partes, amenazas o animadversión grave, o que varios abogados del mismo despacho sean designados para defender a cada parte de un mismo proceso.

 

2.-Inmediatez de designaciones.

Lo normal es que transcurra un cierto periodo de tiempo entre la designación letrada y la sustanciación del proceso. Sin embargo, en el orden penal, siempre el orden penal, puede suceder que en una guardia se designe letrado para comparecer en un juicio rápido que va a celebrarse pocos minutos después de la propia designación. En estos casos, el mejor aliado del letrado es la propia demora de los señalamientos, e intentar preparar la comparecencia en los a menudo no tan escasos minutos de retraso.

 

3.-Horarios intempestivos.

Las guardias en el Turno de Oficio en Madrid en el área penal duran 24 horas. Desde la 22:00 hasta las 22:00 del día siguiente. En ese transcurso de tiempo, el letrado puede ser avisado a cualquier hora para llevar a cabo una asistencia. Lo normal es que las asistencias durante la madrugada sean en dependencias policiales tras una detención, ya que la actividad en los órganos judiciales no comienza hasta por la mañana.

El tiempo del que dispone el abogado para presentarse en dichas dependencias desde que es avisado es de tan solo media hora, pudiendo ser sancionado si llega más tarde. Esta situación se vuelve un auténtico dolor de cabeza para aquellos letrados que no disponen de vehículo propio y se ven en la necesidad de desplazarse de un municipio a otro de madrugada.

 

4.-Largas esperas en pasillos y salas.

Durante las guardias en el turno penal, son comunes las largas esperas en las salas de los calabozos o pasillos de las sedes judiciales.

Poco se puede hacer contra el irregular funcionamiento de la administración de justicia que no sea armarse de una infinita paciencia. Sin embargo, incluso estas eventualidades tienen su lado positivo.

Algunos abogados aprovechan para preparar su intervención, otros se entretienen con el móvil, y también por supuesto, para hacer relaciones sociales. La abogacía es una profesión social en la que para alcanzar el éxito es muy importante tejer una red de contactos desde las primeras semanas de ejercicio.

 

5.-Turno de Oficio no es igual a justicia gratuita.

Turno de Oficio y justicia gratuita son dos términos que muchas personas confunden, pero no son lo mismo. La relación entre ambos es que cuando un ciudadano solicita la justicia gratuita, por regla general se le designará un abogado de oficio para que defienda sus intereses.

El Turno de Oficio en Madrid es el servicio que prestan aquellos abogados que voluntariamente aceptan este tipo de expedientes. Al turno de oficio tiene un sistema de designación a través de los colegios profesionales de forma aleatoria y proporcional. Cuando un ciudadano solicita el beneficio de justicia gratuita se le designa un profesional del turno de oficio. Sin embargo, es posible acceder a un profesional designado por el turno sin haber solicitado justicia gratuita. Si un ciudadano no conoce a ningún abogado de confianza, puede si lo desea dirigirse al colegio profesional y solicitar abogado del turno, que luego procederá a aplicarle la minuta correspondiente en función de sus honorarios.

 

6.-La guardia en realidad no son 24 horas.

Oficialmente, las guardias del turno penal duran 24 horas, de 22:00 a 22:00 del día siguiente. Sin embargo, salvo que todas las actuaciones urgentes de la guardia hayan quedado resueltas, lo normal es que el tercer día (ya fuera de la guardia), el detenido pase a disposición judicial y se proceda a su declaración. Acto para el cual su abogado designado deberá estar presente.

 

7.-Puedes intercambiar tu día de guardia con un compañero.

Las guardias se sortean a principios del año natural, y en el caso de que el día designado coincida con otro evento, siempre existe la posibilidad de intercambiarlo con otro compañero. Este cambio debe hacerse como mínimo hasta los dos días anteriores al comienzo de la guardia.

Cómo es lógico, a quien le toque la guardia los días 25 de diciembre o 1 enero lo va a tener muy complicado para encontrar un compañero con el que intercambiar la guardia.

 

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