Calcular despido

Funcionamiento y uso

¿Te gustaría poder calcular el despido laboral que te corresponde? ¿Encuentras complejas las normas sobre finiquito e indemnización?

Estos problemas pueden desaparecer. Con la herramienta que te presentamos a continuación, los cálculos de finiquitos e indemnizaciones nunca han sido tan sencillos.

A partir de ahora no correrás riesgo de equivocarte con los tantos por ciento, y los días por año trabajado. Te será muy fácil calcular el coste para el empresario de rescindir la relación laboral. El proceso es muy sencillo:

  1. Debes rellenar la fecha de inicio del contrato y la fecha de resolución para calcular la antigüedad. Recuerda, que si el trabajador encadenó al principio contratos temporales, estos deben incluirse.
  2. Posteriormente, es necesario introducir el salario bruto del empleado y determinar si este salario es diario, mensual o anual.
  3. Después hay que cumplimentar en número de pagas anuales, doce o catorce, y el número de días de vacaciones disfrutadas en ese año natural.
  4. Por último, solo hay que seleccionar la forma de extinción laboral: despido disciplinario, despido objetivo procedente, objetivo improcedente, fuerza mayor, causas económicas, etc.

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Tras cumplimentar el formulario, si haces click en el botón calcular despido, los resultados se mostrarán por pantalla de forma automática. Si por el contrario necesitas un informe y puedes hacer click en el botón para imprimir en pdf. Deberás rellenar los campos relativos al cliente para poder descargar un documento con todos los datos desglosados.

 

Actualmente, hay tres tramos de indemnización por día al año trabajado en función del tipo de despido:

20 días por año trabajado. Para los despidos objetivos con el límite máximo de 12 mensualidades íntegras del salario del trabajador.

33 días por año trabajado. En caso de despido improcedente, cuando el inicio del contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012. En estos casos el empresario tiene la opción de indemnizar al trabajador o readmitirlo en su puesto.

33/45 días por año trabajado. Si el contrato se inició antes de febrero de 2012, el tiempo desde el inicio hasta 2012 se indemnizará con 45 días por año trabajado. El periodo de tiempo desde febrero de 2012 hasta la fecha de resolución se computará a 33 días por año.

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