Herencia en España. 10 cosas que no sabías.

La herencia en España es una figura jurídica compleja, y aunque las disposiciones normativas la regulan de forma exhaustiva, siempre queda dudas en cuanto a sus matices y características.

 

1.Definición

La herencia en España, tal y como la conocemos es la masa de patrimonio que, tras el fallecimiento de su titular, se encuentra en una situación de ser transmitida de forma directa a aquellos individuos que se constituyan como herederos.

Parte de esta definición la encontramos en el artículo 657 el Código Civil:

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

 

2.Tipos de herencia:

La herencia en España puede ser de dos tipos distintos según los actos jurídicos que haya llevado a cabo el causante.

Por un lado, la sucesión o herencia testamentaria se produce cuando el causante otorgó testamento elevado a escritura pública, declarando en dicho documento a sus herederos y los porcentajes de reparto en el mismo.

Por otro lado, la sucesión intestada se da cuando el causante no ha otorgado testamento, y para el reparto de la herencia habrá que acogerse a las disposiciones normativas.

Cabe señalar, que el ciudadano no tiene reconocida una libertad absoluta para disponer de sus bienes tras su fallecimiento, ya que la ley reconoce derechos a los herederos forzosos aún contra la voluntad del testador, salvo las excepciones tasadas legalmente.

 

3.¿Quienes son herederos forzosos?

Los herederos forzosos suelen ser en la práctica los parientes más cercanos al causante. El Código Civil los determina en su artículo 807:

Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Título III del Libro III del Código civil español “De las sucesiones”
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Como se explicará a continuación, el propio Código Civil protege los intereses hereditarios de estos herederos forzosos, frente a la libre disposición del testador.

 

4.Porcentajes de reparto

La ley divide el caudal hereditario en tres tercios sobre el patrimonio total del causante. Cada uno de ellos tendrá sus propias peculiaridades.

En primer lugar, se regula el tercio de libre disposición. Dentro de este tercio, el testador puede disponer plenamente de su patrimonio y puede nombrar heredero dentro de este tercio, a cualquier persona física o jurídica, institución, organismo no gubernamental, asociaciones, etc.

El segundo tercio es el de legítima. El tercio de legítima deberá ser partido en iguales cuotas entre los herederos forzosos.

En tercer lugar, el tercio de mejora, que también se reparte entre los herederos forzosos, pero en esta ocasión la ley le otorga al testador la potestad de mejorar en porcentaje a uno o a alguno de los herederos frente al resto. Es decir, dentro del tercio de mejora, el testado podrá atribuir a un heredero el cien por cien de este tercio, y al los demás nada.

 

5.Sí, aceptar la herencia también supone aceptar las deudas

Todo individuo tiene la posibilidad de renunciar a una herencia, siempre que no la haya aceptado de forma previa, explícita o tácitamente.

Pero una vez que la herencia se acepta, habrá que asumir tantos los bienes como las cargas. Hipotecas, préstamos, avales, servidumbres son transmitidos junto al caudal hereditario. El dueño de una finca heredada no podrá negar una servidumbre de paso, del mismo modo que el heredero de un inmueble no podrá desvincularse del préstamo hipotecario.

Al igual que la aceptación es por la herencia íntegra, la renuncia también es por la herencia íntegra.

 

6.Impuesto de sucesiones

En España, los herederos tienen la obligación de liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones. Por suerte, en algunas Comunidades Autónomas como Madrid o Andalucía, dicho impuesto se encuentra bonificado o eliminado, y el importe que se abona es simbólico. Sin embargo, en otras autonomías las cantidades han de ingresar son muy altas, y este efecto ha provocado que muchos herederos se vean obligados a renunciar a la herencia ante la imposibilidad de hacer frente al pago.

Desde hace años, se ha extendido el debate sobre la idoneidad de esta forma impositiva. Se trata de un impuesto inmoral puesto que los bienes del caudal hereditario ya fueron gravados en su día por otros impuestos como el de trasmisiones patrimoniales, plusvalías, ganancias y pérdidas en el IRPF, etc. Por ello, muchos expertos consideran que gravar la sucesión hereditaria es ilegal al incurrir en el efecto de doble imposición sobre bienes concretos.

 

7.Sucesión intestada

Se denomina sucesión intestada cuando el causante no ha formalizado testamento, y por lo tanto, no ha designado oficialmente herederos. En estos casos, se accede a la condición de heredero por orden: en primer lugar hijos y descendientes. Después padres o ascendientes. Por último, colaterales hasta el cuarto grado*. Dentro del mismo orden, los llamados a la herencia suceden en partes alícuotas.

 

8.Herencias y régimen económico de gananciales

Hay que tener en cuenta, cuando hablamos de caudal hereditario, que la regulación de la herencia está íntimamente ligada al régimen económico matrimonial. En la mayoría del territorio español el régimen económico matrimonial por defecto es el de gananciales. Es decir, todo el patrimonio que hagan los cónyuges durante su vida se entiende que pertenece al matrimonio con independencia de cual de los dos reciba la fuente de ingresos.

Esto se traduce que al fallecer uno de los miembros del matrimonio y abrirse la sucesión, el cincuenta por ciento del patrimonio adquirido por el causante desde que contrajeron nupcias, lo heredará su viudo o viuda. De este patrimonio están excluidos los bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio, y aquellos recibidos por una herencia del causante, que siempre se considerarán bienes privativos y no gananciales.

 

9.Animales de compañía

En lo que respecta a las mascotas o animales de compañía, la reciente la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, regula lo que sucede con estos animales en caso de sucesión intestada añadiendo al Código Civil el artículo 914 bis:

A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Pero como se aprecia en la redacción del texto legal, los herederos deben ponerse de acuerdo sobre quien de ellos se hace cargo del animal. De lo contrario, será el juez quien decida.

 

10.Causas para desheredar

Aunque la ley garantiza la herencia en España a los herederos forzosos, esto puede verse alterado si se dan una serie de casos tasados también en la Ley. Para poder desheredar a un heredero debe hacerse en testamento, debe darse una de las causas tasadas, y esta causa debe ser cierta.

Los artículos 853 y siguientes del Código Civil y los números 1º,2º,3º,4º,5º y 6º del artículo 756 regulan las causas posibles para privar de la herencia a un heredero. Ellas son:

  • Negar los alimentos y cuidados sin motivo al testador, así como injuriarle o maltratarle.
  • Haber perdido la patria potestad respecto del testador.
  • Haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge o hijos.
  • Cometer delito contra la libertad o indemnidad sexual del testador, su cónyuge o hijos
  • Acusar al testador de un delito grave siendo denuncia falsa.
  • Obligar al testador, a hacer testamento o cambiarlo a través de amenazas, coacciones, etc.

 

¿Te gustaría saber más cosas sobre la herencia yacente? Visita nuestro artículo sobre las características de la herencia en España.

*Grados: Primer grado (hijos y padres), segundo grado: (nietos abuelos), tercer grado (bisabuelos, bisnietos, tios, sobrinos), cuarto grado (primos hermanos).

 

 



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