- 28 de junio de 2021
- Publicado por: Jurista Digital
- Categories: Derecho civil, Derecho de familia


En las siguientes líneas hablaremos de algunos de los más importantes conceptos sobre derecho de familia en la actualidad.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO
El mutuo acuerdo es la forma más fácil, rápida y económica de poner fin a la relación matrimonial. El proceso es sencillo y rápido. Su única complejidad reside en poner de acuerdo a los cónyuges sobre todas las cuestiones a tratar. Estas cuestiones son las cláusulas que deberá contener en futuro convenio. Algunas de las más importantes se comentan a continuación.
Cuando las desavenencias son muy notables, y la posibilidad del acuerdo no existe solo queda solicitar el divorcio de forma contenciosa ante el Juzgado. En sede judicial se debatirán los puntos de vista de uno y otro cónyuge. Finalmente será el Juez quien decida mediante sentencia sobre las medidas que se adoptarán.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad puede ser considerada como la expresión más elevada sobre la paternidad o maternidad de un menor. Los progenitores están obligados a tener en su compañía a los menores a su cargo y procurarles alimentos. Son los titulares de la patria potestad. La titularidad de la patria potestad es indisponible para las partes y solo puede ser retirada por sentencia judicial. No así el ejercicio de la patria potestad, que puede ser cedido a un solo progenitor por el otro cuando se den las circunstancias para ello.
GUARDIA Y CUSTODIA
Esta institución suele confundirse con la patria potestad pero solo se limita a tener a los menores en su cuidado y procurar su bienestar. El progenitor no custodio no pierde la patria potestad. Además, tendrá derecho a que se establezca un régimen de visitas adecuado para que el menor no pierda la relación afectiva propia de la patria potestad. En ocasiones excepcionales, es posible en un convenio regulador ceder la guardia y custodia a terceras personas. Por ejemplo los abuelos.
RÉGIMEN DE VISITAS
Generalmente se establece para compensar al progenitor no custodio por el hecho de no ver a sus hijos a diario. También puede establecerse un régimen de visitas a los abuelos de los menores. Lo normal es que este régimen sea de fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones de verano, semana santa y navidades y una o dos tardes entre semana. Pese a ello, por convenio puede flexibilizarse esta medida para acomodarse tanto a los horarios de trabajo de los progenitores como a las actividades extraescolares de los menores.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
La pensión de alimentos se constituye como un importe de carácter generalmente mensual que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor custodio y que está destinado a cubrir las necesidades ordinarias de los hijos menores.
PENSIÓN COMPENSATORIA
Solo cuando la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, la ley posibilita la creación de una pensión compensatoria que deberá abonar el cónyuge cuya situación económica sea más holgada a aquel más necesitado. Suele ser un punto polémico y en los que más cuesta encontrar el acuerdo.
ATRIBUCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR
La vivienda familiar puede atribuirse a cualquiera de los cónyuges. Lo normal es que la usen y la disfruten los hijos menores del matrimonio y junto a ellos, el progenitor custodio que conviva a su lado.
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
En el mismo proceso de divorcio los cónyuges pueden liquidar su régimen matrimonial y repartirse el valor de sus bienes, una vez inventariados estos y saneadas las deudas. Cierto es, que no hay necesidad de liquidar el régimen económico matrimonial en el propio acto de divorcio, ya que de ser la voluntad de las partes, podrán posponer este trámite para un momento posterior.
CONVENIO REGULADOR
Es el documento, generalmente redactado por un abogado, que firman los cónyuges o progenitores de menores de edad, con el fin de regular las relaciones económicas que se van a derivar de la ruptura de la relación sentimental o de la convivencia.