Deducciones I+D en el Impuesto sobre Sociedades.

Las deducciones I+D en el Impuesto Sobre Sociedades se recogen principalmente en el artículo 35 de la LIS, no obstante también hay que tener en cuenta otros como el artículo 39.1 y 39.2.

Para hacer efectivo el derecho a estas deducciones habrá que recogerlas en la declaración del impuesto sobre Sociedades que debe presentarse próximamente. Por ello, en este poste te enseñamos a qué casillas debes prestar especial atención a la hora de presentar esta declaración si te dedicas a la investigación y el desarrollo.

Si bien, la totalidad de las deducciones se recogen en la casilla 00798 de la página 17 del modelo hay que tener en cuenta que, para poder aplicar estas deducciones es necesario detallar ciertas partidas como los gastos por proyecto, el gasto en persona etc.. a estos efectos se debe rellenar en la página 21 dos anexos a entregar y rellenar dichos anexos (II y III)

Además de lo anterior hay que tener en cuenta que a lo largo del modelo nos encontraremos las siguientes partidas:

  • 1- Los gastos relativos a I+D, al personal cualificado y la amortización se recogen en la cuenta de PyG junto con el resto (sin diferenciar), no obstante para la especialidad de libertad de amortización que establece el art 12.3. b y c para las actividades de I+D deberá tener en cuenta:

12.3. B) LIS Amortización de inmovilizado afecto a actividades de I+D

En la casilla [00305] de aumentos se consignará el importe de las amortizaciones relativas a cualesquiera de los elementos referidos contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de dicha norma fiscal, ya hubiese sido deducido en períodos impositivos anteriores mediante disminución al resultado contable

En la casilla [00306] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible en el período impositivo objeto de declaración en los casos previstos en la referida letra b)

12.3.c) LIS Libertad de amortización del inmovilizado a efectos de I+D

  • En la casilla [00308] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible por los gastos del período impositivo objeto de declaración.
  • En la casilla [00307] de aumentos se consignará el importe de la amortización de los gastos referidos contabilizado en el período impositivo objeto de declaración deducidos en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución al resultado contable.

No obstante si se aplica el artículo 39 y se opta por la exclusión del límite del 39.1 deberá declarar las deducciones excluidas del límite en la casilla 00082 y desglosar los conceptos en la página 19 (así mismo deberá marcarse la opción en la casilla 00059 de la página 1 )

Por otro lado, si se pretenden aplicar deducciones generadas en años anteriores deberá hacerlo mediante declaración en las casillas  de la página 17.

También, llamar la atención sobre la casilla 00065 en la página 1, “Deberán marcar esta casilla las pequeñas y medianas empresas intensivas en I+D+i que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la Cotización a la Seguridad Social del personal investigador, pueden compatibilizar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social prevista en dicho Real Decreto, con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS”.

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