Rebajas de condena a los violadores, ¿por qué?

Rebajas de condena a los violadores. Introducción

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, entró en vigor el pasado día 7 de octubre de 2022. Desde es momento, se ha generado un goteo de rebajas de condena a violadores y agresores sexuales que han causado una justificada alarma social.

Hasta el  día de hoy, 322 condenados por delitos contra la libertad sexual se han beneficiado de la rebaja de penas de esta ley. Muchos de ellos han sido puestos en libertad, cuando con la normativa anterior, aún les quedarían varios años de prisión por cumplir.

La gran pesadilla de todo legislador es que una norma redactada con una intención determinada produzca el efecto contrario. Parte del Gobierno culpa a los jueces y magistrados de estas rebajas de condena, y la mayoría de los ciudadanos no saben porque está sucediendo esto. Especialmente delicado es el terror que pueden estar sufriendo en este momento aquellas mujeres cuyo agresor ha sido puesto en libertad.

¿Qué está pasando realmente con esta polémica ley, a la que coloquialmente se le ha llamado “del solo si es si”?¿Son los jueces culpables de las rebajas de condena a los violadores?

En las siguientes líneas se intentará explicar los principales factores que han conducido a tan indeseable efecto colateral.

 

Irretroactividad de las normas penales perjudiciales, retroactividad de la norma penal más favorable.

El artículo 25.1 de la Constitución española establece el carácter irretroactivo de las normas penales:

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

En este artículo se incluyen las modificaciones del umbral punitivo que se puedan llevar a cabo en las diferentes alteraciones del Código Penal.

Pero además, no debemos obviar las garantías que enuncia el artículo 9.3 del citado texto constitucional:

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

De tal forma, y tomando como referencia el delito de hurto, que se tipifica con una condena de 1 a 3 meses de multa imaginemos el siguiente supuesto. En el año 2020, un ciudadano comete un delito de hurto. La fuerzas y cuerpos de seguridad del estado le detienen y lo ponen a disposición judicial.

Antes de celebrarse la vista y dictarse sentencia, entra en vigor una norma que tipifica el hurto con una pena de multa de 6 a 12 meses.

El día de la vista, el abogado de la acusación particular solicita al Juzgado que se le imponga al investigado una pena de 10 meses de multa. Sin embargo, el Juez no puede imponer la condena basándose en la nueva normativa, ya que en el momento en que se cometió el delito, no estaba en vigor la nueva norma.

Cumpliendo los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española, el investigado solo podrá ser condenado con la pena de multa de entre 3 a 6 meses, que es la norma que estaba vigente en el tiempo en que se cometió el ilícito.

Estas normas constitucionales han sido recogidas también por el Código Penal en su artículo 2.1:

No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad”.

 

Retroactividad de la ley penal más favorable

Como hemos visto, la irretroactividad penal se constituye como un principio fundamental en el Ordenamiento Jurídico, y un baluarte como garantía procesal en nuestro sistema democrático. Pero… ¿Qué sucede cuando la norma que se aprueba con posterioridad, no solo no perjudica al ya condenado, si no que le causaría un beneficio?

El Código Penal establece en su artículo 2.2 lo siguiente:

No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena…”

Cuando la norma posterior es más favorable al condenado, el principio de irretroactividad cae, y deja paso a su némesis, que es la retroactividad. Y esto significa que incluso en supuestos ya juzgados en los que recayó sentencia firme, dicha sentencia podrá ser revisada para adaptarla a la nueva legislación.

Pero… ¿por qué se exceptúa esta retroactividad favorable? Hay que tener en cuenta que la retroactividad penal favorable no es solo una institución de carácter nacional. Muchos países la incorporan en sus ordenamientos. En el ámbito internacional está reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Y en el ordenamiento comunitario por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en 2010.

 

El derecho transitorio

En el Código Penal de 1995, la Disposición Transitoria 5ª dice lo siguiente:

“En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.”

Como se puede apreciar, según esta disposición, muchas de las sentencias recurridas por la Ley del “solo si es si” no deberían ser revisadas a la baja. Es decir, no serían revisadas las sentencias cuya pena se encuentre por encima del umbral mínimo de la nueva Ley, siempre y cuando se mantenga por debajo de su máximo.

En nuestro ejemplo, si el ciudadano es condenado a 1 mes de multa, dentro de un umbral que va de 1 a 3 meses, y la nueva ley señala una pena de entre 2 semanas y 2 meses la sentencia no sería revisable.

 Sin embargo, los jueces y magistrados no están optando por esta vía, y que la Disposición transitoria 5ª se previo en su momento para su propio articulado, y no para subsiguientes modificaciones.

Dicho de otra forma, para evitar el incesante goteo de revisiones de penas a la baja, hubiese bastado con incluir en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, una disposición transitoria similar a la del Código Penal.

Esa Disposición transitoria hubiera sido la solución ideal, ya que la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados se limita a aplicar la Ley, no a interpretarla en base a los deseos del legislador.

 

Conclusiones

De todo lo anterior es fácil extraer determinadas conclusiones:

La primera de ellas es que los órganos judiciales no están reduciendo las condenas de estos delincuentes por capricho o discrecionalidad. Se limitan a cumplir la función constitucionalmente encomendada con aquellas herramientas que les suministra el legislador, que en este caso, son las leyes.

Al mismo tiempo, es preciso exigir a nuestro legislador un mayor rigor en la redacción de los textos legales. Las leyes son documentos normativos que serán aplicados a una generalidad de individuos. En la práctica esto supone la facilidad de encontrar ángulos muertos, o supuestos que el texto legal no contemple.

Sin embargo, los beneficios penitenciarios de quienes cumplen condena por unos delitos tan graves, no es un supuesto que deba obviarse fácilmente o no pensar en él. Ya que las consecuencias potenciales pueden ser irreparables.

En cualquier caso, el Gobierno ha anunciado recientemente su previsión de modificar la Ley. No es una mala noticia, aunque quizá llegue tarde. Esperemos que no, y que el incesante goteo de rebajas de condena a los violadores se detenga por fin.

Si te ha gustado este artículo, puedes leer también el artículo que escribimos cuando esta polémica ley era solo un anteproyecto. El anteproyecto de la Ley de Garantías de Libertad Sexual.

 

 

 



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